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jueves 08 de octubre de 2026

Corte Suprema aclara que el apellido paterno no debe ocupar obligatoriamente el primer lugar

Foto: Corte Suprema de Justicia.

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Alto tribunal enfatizó que cualquier modificación debe analizar las circunstancias particulares de cada caso y tener en cuenta la identidad, la historia y el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes.

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que en Colombia el apellido del padre no tiene que ocupar necesariamente el primer lugar en el nombre de una persona, al resolver un caso relacionado con una menor cuyo apellido materno había sido desplazado luego del reconocimiento judicial de la paternidad.

La decisión recordó que el orden de los apellidos no puede establecerse de manera automática únicamente por el hecho de que exista un reconocimiento de paternidad. Según el alto tribunal, cualquier modificación debe analizar las circunstancias particulares de cada caso y tener en cuenta la identidad, la historia y el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes.

La Corte también hizo referencia a la Ley 2129 de 2021, norma que eliminó la obligación de ubicar siempre en primer lugar el apellido paterno y permitió establecer un orden diferente para los apellidos, de acuerdo con las reglas previstas en la legislación colombiana.

En el caso analizado, el tribunal consideró necesario valorar el impacto que un cambio en los apellidos puede generar en la identidad de la menor y en su desarrollo integral. De esta manera, el reconocimiento jurídico de la paternidad no implica, por sí solo, que deba modificarse automáticamente el orden de los apellidos.

La decisión reafirma que estos asuntos deben ser examinados caso por caso, priorizando los derechos de los menores y evitando que las decisiones sobre su identidad respondan únicamente a criterios formales.

Con este pronunciamiento, la Corte Suprema reiteró que el orden de los apellidos en Colombia debe analizarse a partir de las circunstancias particulares de cada situación, teniendo como referente la protección de los derechos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.


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