El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, emitió la Circular Externa No.002 de 2026, reitera a los candidatos y candidatas a la Presidencia de la República, así como a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de ciudadanos, el cumplimiento estricto de las obligaciones en materia de contabilidad, soportes financieros y sistemas de auditoría de campaña.
En el marco de lo establecido por la Ley 996 de 2025, la autoridad electoral enfatizó que todas las campañas electorales deberán llevar de manera obligatoria los libros de contabilidad, incluyendo libro mayor y de balances, libro diario columnario y al menos un libro auxiliar los cuales deberán ser registrados ante el Conejo Nacional Electoral dentro de los cinco días hábiles siguientes a la inscripción de la candidatura.
Así mimo se recordó, que toda la documentación contable deberá mantenerse organizada y disponible para efectos de inspección, vigilancia y control por parte del CNE, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas sobre financiación de campañas.
De igual manera, las organizaciones políticas y grupos significativos de ciudadanos deberán diseñar, implementar y acreditar un sistema de auditoría interna, así como asignar un auditor de campaña responsable del seguimiento al manejo de ingresos y gastos. Este auditorio tendrá responsabilidad solidaria frente al manejo de los recursos, especialmente en el caso de omitir el reporte oportuno de posibles irregularidades.
El Consejo Nacional Electoral reiteró que el cumplimiento de estas obligaciones es fundamental para garantizar la transparencia, la legalidad y el adecuado control de los recursos en las campañas presidenciales, pilares esenciales para la confianza ciudadana en el proceso democrático.
Finalmente, la Corporación advirtió que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar las investigaciones y sanciones correspondientes.
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