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viernes 06 de febrero de 2026

El Consejo de Estado anuló la personería jurídica del Partido del Trabajo de Colombia

Foto: Partido del Trabajo de Colombia.

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Decisión obedeció a la falta de sustento legal para demostrar que era una colectividad política víctima de violencia.

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El Consejo de Estado tumbó el reconocimiento de la personería jurídica que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le había otorgado al Partido del Trabajo de Colombia (PTC), a través de la Resolución 4354 de 15 de junio de 2023.

La decisión surgió tras estudiar una demanda presentada por el ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe contra el CNE, en la que solicitó la nulidad de la mencionada resolución, alegando que carecía de sustento legal y tergiversaba la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional.

En ese fallo, la Corte había fijado excepciones para que partidos víctimas de violencia pudieran recuperar su personería sin los requisitos usuales de votos o firmas, pero solo si se acreditaba un impacto directo y comprobable.

La demanda de Ortiz remarcó que el PTC perdió su personería jurídica en 2004 porque no alcanzó el umbral de votos necesario en el Congreso, y no porque hubiese desaparecido o exterminado, como en los casos de la Unión Patriótica o el Nuevo Liberalismo.

Además, argumentó que el partido participó en la vida política a través de otras agrupaciones políticas, como el Polo Democrático, la Alianza Verde, Colombia Humana y el Pacto Histórico.

El Consejo de Estado estudió la demanda, indicando que, aunque a finales de los 70 fueron asesinados 13 militantes del partido, no se puede comprobar que este hecho violento haya generado afectaciones de tipo político. De hecho, afirmó que no es posible determinar si el crimen fue perpetrado por el trabajo que hacían las víctimas en la agrupación política.

Así las cosas, el Consejo de Estado declaró “la nulidad de la Resolución 4354 de 15 de junio de 2023, por la que el Consejo Nacional Electoral restableció la personería jurídica al Partido del Trabajo de Colombia”.

Asimismo, ordenó que la nulidad tenga efectos hacia el futuro y desde que la sentencia se ejecute.

La determinación deja a Camilo Romero sin aval para competir por la Presidencia.


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