El Tribunal Administrativo de Boyacá le ordenó al municipio de Tunja, dentro de los 15 días siguientes a la ejecución del fallo de acción popular, realizar actividades que procuren proteger y brindar atención a los caninos que se encuentran abandonados en las calles de la ciudad.
De acuerdo con lo expresado por el AltoTribunal en el fallo, la Administración local debe garantizar el servicio permanente e ininterrumpido de albergue de fauna mediante contratos o convenios, hasta tanto construya unas instalaciones propias.
Sobre ese particular, el organismo judicial determinó que la Alcaldía de Tunja, dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria del fallo de acción popular, deberá presentar un plan de acción en el que establezca acciones concretas y específicas, con responsables, plazos perentorios, recursos y priorización de los sectores territoriales más afectados.
Lo anterior, con el objetivo de incrementar de forma gradual la capacidad de ocupación efectiva, hospedaje y atención simultánea de caninos en condición de calle en las instalaciones que defina como albergue municipal de fauna.
En ese de plan de acción, cuyo cumplimiento total no debe superar el término de 18 meses contados a partir de su aprobación, se ampara el derecho a la conservación de las especies animales y vegetales y para eso la Administración local realizará un censo pormenorizado de los animales caninos en situación de abandono, mendicidad y maltrato en esta ciudad con el fin de determinar su número, situación médica y nutricional y demás aspectos relacionados con sus condiciones de existencia.
También, se hace necesario por parte de la entidad territorial municipal disponer de los recursos que sean necesarios para la ejecución de un proyecto para adquirir un inmueble que sea destinado de forma permanente como albergue de los caninos en condición de calle identificados en el censo.
Por último, el Tribunal Administrativo de Boyacá le hizo un llamado al municipio de Tunja para que programe al menos una jornada trimestral de promoción de adopción y una jornada bimestral de esterilización de los gatos y perros que, transcurridos 30 días calendario, hayan sido declarados en condición de abandono.
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